José Ignacio escribió una de las preguntas más largas y mejor documentadas que ha recibido Migración Sin Fronteras, y por eso mismo la abogada Laura Morales decidió leerla completa al aire: podía servir de guía para muchos otros en su misma situación. Su historia: llegó al Reino Unido en 2015 con visa de estudiante, después pasó un tiempo sin estatus legal, luego le otorgaron permiso por vida familiar junto a su hijo, nacido ya en territorio británico, y hoy va en su segunda renovación de dos años y medio. Siempre le habían dicho que iba por la ruta de los diez años y que en 2026 ya podría pedir su permanencia. Pero al escuchar que esa ruta larga estaría cambiando, se quedó, como él mismo dijo, “sin piso”. Sus preguntas: ¿sigue existiendo la ruta de diez años tal como estaba? ¿Los años que estuvo sin estatus cuentan de alguna forma? ¿Le sirve como argumento tener un hijo británico si las reglas nuevas lo dejan por fuera?
La respuesta de la abogada fue, ante todo, una aclaración de fondo: ninguna de las dos rutas de diez años que podrían beneficiar a José Ignacio ha cambiado. El problema, explicó con delicadeza, es que él parece estar confundiendo dos caminos distintos que comparten el mismo número de años pero funcionan de manera completamente diferente.
La primera se llama Long Residence, y permite solicitar la permanencia tras acumular diez años viviendo en el Reino Unido, pasando incluso por distintos tipos de visa —de estudiante a graduado, de graduado a otra categoría—, siempre que todo ese tiempo haya sido de estancia legal, sin interrupciones. Ahí está el primer tropiezo de José Ignacio: como tuvo un periodo sin estatus tras su visa de estudiante, esa ruta quedó automáticamente descartada para él. No es que haya cambiado la regla; es que nunca aplicó en su caso.
La segunda ruta, la que sí le corresponde, es la de diez años como padre de un menor británico. Y aquí llega la parte más dura de la respuesta: ese conteo no empieza el día que José Ignacio llegó al Reino Unido, sino el día que le otorgaron su primera visa bajo la categoría de padre. Como actualmente va en su segunda renovación, le quedan todavía dos periodos más de dos años y medio cada uno antes de completar el ciclo completo de cuatro aplicaciones. Ni el tiempo que vivió aquí de manera irregular, ni el tiempo que pasó con visa de estudiante, cuentan para esta ruta específica.
En resumen: la ruta de los diez años sigue existiendo exactamente igual, los años sin estatus no se recuperan para ninguna de las dos vías, y no existen reglas nuevas que lo dejen por fuera, porque las reglas viejas simplemente nunca contaron ese periodo irregular a su favor. “Me parece que tal vez estás un poquito confundido”, le dijo Morales con franqueza, aclarando que el malentendido probablemente nació de escuchar hablar de “diez años” sin distinguir cuál de las dos rutas —y desde qué fecha exacta— aplicaba realmente a su historia migratoria.
¿Tiene dudas parecidas sobre cuál ruta hacia la permanencia le corresponde según su propia historia migratoria? Escriba su caso al WhatsApp de Migración Sin Fronteras, 07497 92 9750, y la licenciada Laura Morales lo puede orientar en una próxima edición del programa.